En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, quienes no acudieron, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.-