PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la discapacidad total y permanente para el trabajo habitual por éste padecida y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque del Banco Sofitasa n° 22981652 61PP de la cuenta corriente de la empresa n° 0137 0010 91 0000065021 a nombre de Francisco León, de fecha 20-12-2012. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, quedando extinguida la deuda por tal concepto. Este Tribunal visto que la mediación ha .....