Como corolario de lo anterior, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución Nacional y Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento de la Demanda, dándose por terminado el presente Juicio y se procede como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 02 de octubre de 2.012, sobre el descrito en actas, bien inmueble objeto de la demanda, ofíciese lo conducente, al Registrador Público del Municipio Bolívar del estado Táchira. Una vez conste el acuse de recibo del correspondiente oficio, procédase al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morale.....