CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que en fecha 18 de diciembre de 2023, la parte actora debidamente asistido de abogado manifestó mediante diligencia su "(...) voluntad de desistir de la presente demanda por prestaciones y demás beneficios tanto en la acción como en procedimiento (...)", este Despacho observa que la figura del desistimiento no se encuentra regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 Ejusdem, puede aplicarse analógicamente disposiciones procesales, , entre se encuentran las contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente lo establecido en sus artículos 263, 264 y 265, que señalan una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:
Artículo 263: "(...) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandant.....