es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 2.346 de fecha 03 de diciembre de 2.001 correspondiente a KEVIN DANIEL AMEZQUITA VALERO, en el sentido de que el año de nacimiento del presentado es ¿DOS MIL¿ y no ¿DOS MIL UNO¿ como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Prefectura y Registro mencionados.