Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se declara con lugar la petición de la solicitante, por lo que se revisa la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad existente sobre el acusado JUAN CARLOS PACCINI MONTES plenamente identificado en el expediente, modificándose parcialmente las condiciones establecidas para la ejecución de la medida cautelar concedida en fecha 19 de agosto de 2004, por lo que se mantienen las condiciones fijadas en dicha decisión, con excepción del monto exigido para la prestación de la caución real, el cual se fija en la suma dinero equivalente a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS.