DECLARA CON LUGAR la solicitud de REINTEGRO formulada por la ciudadana: DIANELA COROMOTO DUARTE en contra de la ciudadana: GLORIA INES DUARTE ZAMBRANO, ya identificadas. Y en base a las Obligaciones Generales de la Familia y el Interés Superior del Niño, de conformidad como lo establecen los artículos 5 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA que la niña: HILLARY DIANEY CASTELLANO DUARTE sea reincorporada a su familia de origen, ordenándose tratamiento psicológico al núcleo familiar por un lapso de tres (03) meses, a fin de verificar el desarrollo e integración de la citada niña: HILLARY DIANEY CASTELLANO DUARTE a su familia, para lo cual se acuerda librar memorando al Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal.
Para mantener el desarrollo de la niña, se considera necesario sugerirle a la progenitora, medios de integración de la misma a actividades complementarias en el hogar donde habita, así como para mantener la armonía familiar; y garan.....