En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley MODIFICA la Medida de Colocación en Entidad de Atención decretada en fecha 14 de Abril del 2005, debiendo ser trasladado el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a la Casa Taller "Alfredo J. González", conforme a lo establecido en los artículos 125 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira
PUBLIQUESE, ANOTESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.