El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al CONVENIMIENTO formulado entre el ABOGADO JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de MARÍA FILOMENA FLOREZ MONSALVE PARTE DEMANDANTE y por la otra parte la Ciudadana: MÓNICA ESPERANZA CONTRERAS ARAQUE, asistida por la Abogada LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem......