Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 , 49 y 257 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prórroga Legal interpuso el ciudadano JOSÉ ARMANDO GARNICA SANTOS, asistido por la Abogada María Teresa Mendoza Ríos, en contra del ciudadano DESIDERIO RIVERO PÉREZ, propietario del Fondo de Comercio SEGURIDAD EN RED, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano DESIDERIO RIVERO PÉREZ, propietario del Fondo de Comercio SEGURIDAD EN RED, hacer entrega a la parte demandante JOSÉ ARMANDO GARNICA SANTOS, completamente desocupado de personas y de cosas y en el mismo buen estado en que lo recibió, el inmueble consistente en un local para us.....