Se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano RAFAEL FLOREZ DIAZ identificado con la cédula N° V.- 23.095.158, contra el ciudadano GAROFALO ALARCON GINO ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V.-16.558.010, en su carácter de propietarios del Fondo de Comercio denominado CASA DE ORDEÑO MECANICO, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y montos demandados