Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: CARLOS RAMON FERNANDEZ GOYO Y MARTHA MABER EVERTS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.004 y 5.573.347, respectivamente, contraído en fecha dieciséis (16) de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres (16-09-1.983), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.