DISPOSITIVO
Por estas razones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana Ana Paula Castro García, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.113.648, asistida por el abogado Carlos Raúl Varela Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.384, con domicilio procesal en la carrera 3, esquina de calle 7, N° 7-08 casco central, Municipio Michelena del estado Táchira.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en .....