Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio jurisprudencial transcrito supra, esta juzgadora concluye que la presente causa, debe tramitarse por el procedimiento ordinario quedando la misma abierta a pruebas, a los fines de la decisión en torno a la partición demandada por la actora y la oposición formulada tanto por la defensora ad litem del codemando Jorge Enrique Castillo Jaimes, así como por la representación judicial de los codemandados Germán Darío Castillo Jaimes, Diana María Castillo Jaimes y Heberth José Castillo Jaimesdesignada, todo lo cual se tramitará en el presente cuaderno-principal-, en razón de que la oposición se contrae al único bien objeto del presente juicio de partición. Así se decide.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, 111 y 112 del Código de Proc.....