Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la demandada, contra el auto de fecha 19 de septiembre del 2005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Confirma, el auto de fecha 19 de septiembre 2005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que homologa el convenimiento, celebrado entre la co demandada Gladys de García, asistida de abogado y la parte demandante Empresa Mercantil Servicios, Inversiones y Rentas C.A. (SIRCA), a través de apoderado, en los términos señalados en la oportunidad de la práctica de la medida de secuestro decretada por el a quo en fecha 04 de febrero de 2005.