PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado CHACON SANCHEZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 02-09-1.983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.020, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 02, con carrera 08, N° 08-47, Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delito de RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal; en perjuicio de la adolescente Morales Ramírez Deysi Nereida; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Ramírez de Morales Neida Josefina, Orlando Morales, y Deysi Nereida Morales Ramírez; de conformidad con el numeral 9 del artículo 3.....