Por todo lo anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 19 del Ministerio Público, así como los elementos probatorios presentados en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con el literal "a" del artículo 578 de la Lopna. Segundo: Vista la admisión de los hechos realizada de manera libre y voluntaria por parte del ciudadano (Identidad omitida articulo 545 Lopna), por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, .....