En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano MIGUEL ANTONIO MARTHA REYNOSO, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de de Dominicana, nacido en fecha 31-03-1984, de 22 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Obrero, hijo de Robert Martha (v) y Paula Reynoso (v), residenciado en Santo Domingo, Barrio La Milagrosa, casa Nro. 24 Moka, quien portaba pasaporte de la Unión Europea (Holanda) Nro. NL1964042, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las ci.....