PRIMERO: Que el penado ANGEL JOSE VARGAS ROJAS fue detenido preventivamente en fecha 05-05-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, razón por la cual le falta por cumplir Un (01) Año, Diez (10) Meses y Catorce (14) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 05-01-2009
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN la cual cumplirá el 05-01-2019
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Seis (06) Meses y Doce (12) Días, que cum.....