Se declaró:
SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad alegada por la parte demandada.
SIN LUGAR la reconvención interpuesta por la parte demandada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y, en consecuencia:
1.Se condena a la demandada a dar cumplimiento al contrato de promesa de compraventa suscrito por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 24 de octubre de 2000, anotado con el Nº 56, tomo 129.
Por lo tanto, la demandada deberá otorgar el documento de venta definitivo del apartamento 8-A, el cual, según el Documento de Condominio que cursa en autos se encuentra ubicado al oeste de la Octava Planta de la Torre y se accede a él por el área común de circulación.
2.Se condena a la demandada a dar cumplimiento al contrato de promesa de compraventa suscrito por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 8 de noviembre de 2001, anotado con el Nº 21, tomo 124.
Por lo tanto, la demandada deberá otorgar el document.....