PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados del accidente de trabajo sufrido por la demandante y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 14 de marzo de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ninguna otra indemnización derivada del accidente de trabajo sufrido por la accionante, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnizaciones por accidente de trabajo a favor de la demandante. Este Tribunal vi.....