DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Eduardo Reyes, en su carácter de defensor en la causa signada con el número SP11-P-2017-000919, en la que denuncia la vulneración de los derechos constitucionales relativos al derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio.
Publíquese y regístrese.