por lo cual en aras de garantizar
el acceso a la justicia como lo expone el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal DECLARE TÍTULO SUPLETORIO, a favor
de la ciudadana: SILVIA MARGARITA SALOM SALOM, venezolana, mayor de edad y
titular de la cédula de identidad N° V-11.059.414, sobre las bienhechurías descritas en la
presente solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-
841-2024, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.