Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el literal ¿a¿ del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 278, en concordancia con el artículo 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el literal ¿f¿ del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en e.....