Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento en que ocurrió el hecho (OMITIDO ART. 545 LOPNA); la establecida en el literal ¿c¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado a presentarse cada ocho (08) días por ante este juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo, a tal efecto se ordena levantar la respectiva acta de compromiso del adolescente para el momento del hecho en la cual el mismo se comprometerá ante el Tribunal a cumplir con la medida impuesta; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ART. 545 LOPNA), así como las ordenes de ubicació.....