DECISIÓN
Con base en los argumentos antes expuestos, este Juzgador de Primera Instancia en Funcio-nes de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repú-blica y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del ciudadano ESTUPIÑAN BORJAS JOSE ELIO, plena-mente identificado supra, y en consecuencia CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIO-NAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y con sustento en las consideraciones plasmadas en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como término de la suspensión condicional de la ejecución de la pena UN AÑO, HASTA EL DIA el día 22 de ABRIL de 2.006, durante el cual deberá cumplir con las si-guientes condiciones:
1. No salir de .....