PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M. A. M. B.; por considerar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, se deja constancia que el Ministerio Público presentó a los adolescentes en el lapso legal de veinticuatro horas conforme lo prevé el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo lo anterior sin perjuicio que el Ministerio Público continúe con la investigación; declarándose con lugar el pedimento de la Defensa Privada y sin lugar la solicitud Fiscal.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la prese.....