Se declara: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró Improcedente la demanda.