Vista la conciliación celebrada en fecha veintiuno de febrero del año dos mil trece, entre los padres de la niña: (Se omite el nombre), la ciudadana NAIBER YARIMA RANGEL PATIÑO en su carácter de demandante Y el ciudadano JOSÉ ARMANDO VERA CÁRDENAS, en su carácter de demandado y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide