VIII
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano OSVALDO EPITACIO PERNIA VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.333.884, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1966, natural de: Pregonero, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: Obrero, hijo de Aura Valero (v) y Epitacio Pernía (v) residenciado: El Valle, casa sin número, a una cuadra de un lavado y engrase y a una cuadra de un mercal, vía Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira. Teléfono 0414-7592987/0276-3414216, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: CONDENA al acusado OSVALDO EPITACIO PERNIA VALERO, a cumplir la pena de UN.....