Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en el presente Juicio, en el cual el ciudadano RICHARD ANTONIO MORENO ROMERO, representado por las profesionales del derecho Anna Estefani Capogna Ramirez y Marie Marcelle Sahar Duque, Demanda por Cobro de Bolívares -Vía Procedimiento de Intimación- al ciudadano JHON CARLOS MARQUEZ RUEDA, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Extinguido el Proceso Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Notifíquese a la Parte Demandante, la presente decisión y por cuanto no indicó domicilio procesal, publíquese la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístres.....