En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: NINELA MARGARITA CROQUER DE JAIMES Y WITNEY JAIMES VELANDRIA, antes identificados. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veintiuno (21) de Diciembre de 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 261.