DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha veinticinco ( 25) de Febrero de 2022, por la profesional del derecho AIXA AÑEZ PICHARDI, abogada en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo el Nosº 117.122, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (apelante) la entidad de trabajo "COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A" , contra la sentencia definitiva de fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil veintidós (2022) emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho RADAMES BRAVO CALDERA, abogado en ejercicio, inscrito en e.....