Por los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, ha instaurado el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.128.014 y de este domicilio, en su carácter de ACREEDOR, contra el ciudadano ESTEBAN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-140.816 y de este domicilio, en su carácter de DEUDOR. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 251 eiusdem, NOTIFÍQUE.....