este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes los siguientes puntos:
PRIMERO: Se aclara que existe una deuda de dos (02) meses de alquiler correspondiente a los meses de Marzo y Abril de 2006 por el monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00).
SEGUNDO: Que el mes que existe en depósito por alquiler por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) sea tomado por el pago del mes de marzo y el mes de abril lo cancelará el 30 de Abril 2006.
TERCERO: Le queda exonerado al arrendatario el pago del mes que cursa desde el 13 de abril hasta al 13 de mayo siempre y cuando de estricto cumplimiento con lo convenido acerca de la pintura del inmueble, pues de de no ser así, deberá pagar también el referido mes.-
En consecuencia se suspende el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos, que las partes dieron cumplimi.....