PRIMERO: SE FIJA PROVISIONALMENTE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, la cual deberá ser depositada, desde el mes de mayo de 2008.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuota de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), adicional a la cuota ordinaria mensual, la cual deberá ser descontada de la bonificación de fin de año del demandado.
TERCERO: SE ORDENA EL DESCUENTO DIRECTO POR NÓMINA del monto alimentario fijado provisionalmente, para lo cual ofíciese lo conducente, a la empresa Conex, S.A. y apertúrese la cuenta de ahorros en Banfoandes, previa notificación de la madre.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE RETENCIÓN SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano JOSÉ JENRRI CRUSES CASTILLON, ya identificado.