PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra WILSON DARIO VARGAS FERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 07-05-1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Extranjero No. E-84.274.678, hijo de Luis Alberto Vargas (v) y Irmis Fernández (v), domiciliado en la calle dos, No. 21-50, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-7714246, por la comisión del delito de CONTRABANDO en la modalidad de Conducción, previsto y sancionado en el artículo 104 literal "A" de la Ley Orgánica de Aduana, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se CONDENA al acusado WILSON DARIO VARGAS FERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte.....