Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de sólo los embalajes originales de la muestra objeto de la experticia, no devolviendo muestra por cuanto la misma se utilizó en su totalidad en razón de los respectivos análisis, en la causa Nº 2C-2295/2008, Caso Nro. 20-F19-0129/08, seguida en contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en procedimiento efectuado en fecha 29/03/2008, lo cual consta según Experticia Botánica Nº 9700-061-LCT-1768-08 y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nº 211-08, de conformidad con el artículo 119 de la .....