En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: AMADO ARGENIS VARELA LABRADOR y MIRIAM JOSEFINA LABRADOR DE VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.742.560 y V-10.742.601 en su orden, asistidos por el Abogado EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.306. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 66 levantada en fecha 13 de Julio de 1989 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui, Estado Táchira.
En relación a sus hijos: PRIMERO:.....