PRIMERO: CONDENA a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por haber cometido el delito de ABUSO SEXUAL a NIÑO (con penetración oral), previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.SEGUNDO: Como consecuencia de esta CONDENATORIA, se les impone como Sanciones a IDENTIDADES OMITIDAS por ser autores materiales PRIVACION DE LIBERTAD por SEIS (6) MESES y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, y al joven IDENTIDAD OMITIDA por ser un cómplice no necesario se dispone las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 628, 624 y 626 de la LOPNNA, con la Regla sugerida en capítulo anterior para todos. Dictada la sanción de Privativa se dispuso Aprehensión en Sala