se HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO Quedo fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales es decir la cantidad DE CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES para la alimentación de los niños: (xxxxxxxxx) y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Se establecen dos bonos por la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad Banfoandes para que sean depositadas dichas pensiones de obligación de manutención. En relación a la solicitud del ciudadano ADRIANO PUERTA ARAQUE de que le sean descontada la cuota de obligación de manutención de su nomina el Tribunal por auto separado resolvera lo conducente.