este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales que serán depositados a la cuenta de ahorro asignada a la presente causa.
SEGUNDO: para el mes de AGOSTO la madre deberá comprar los útiles y uniformes del niño Héctor Alexandro y el padre queda comprometido en cubrir todos los gastos de útiles y uniformes del niño Javier Alexander.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprarle los estrenos del 24 y del 31 del niño Héctor Alexandro y la madre comprara los 2 es.....