SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana: ANA JESSICA RODRIGUEZ PAREDES, quien dijo ser de de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 12-01-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de Identidad N° 13.098.019, hija de TELMO RODRÍGUEZ (F) Y CARMEN PAREDES (V), residenciada en Las Tapias, Edificio los Nísperos , piso 01, apartamento 1-3, Estado Mérida. Por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LA CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: SE CONDENA a la acusada: ANA JESSICA RODRIGUEZ PAREDES, quien dijo ser de de n.....