Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano ANDRÉS JOSÉ ROZO CONTRERAS, venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.672.240, natural del Estado Táchira, hijo de Grisel de Contreras (V) y Vigilio Rozo (V), domiciliado en: Tanaguarenas, Piso 1, Apartamento Nº 8, OPPE 22, al lado del Hotel Sheratón, Torre B, .....