Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RAMON AUGUSTO VILLARROEL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-10.582.585, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-064-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.