"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por las ciudadanas ELIANA DEL CARMEN SANDIA URBINA Y NOHELIA CELIS ROSALES, venezolanos, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V.-27.460.824 y V.15.143.643, en su orden respectivos, domiciliadas en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 23 de abril de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para.....