Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano JEAN CARLOS GARCÍA FLORES suficientemente identificado, a cumplir la pena de Un (1) Año de Prisión, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, ultimo aparte, del Código Penal, así como el cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el articulo 16 del Código Penal.