DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos GONZALO ARGENIO NUÑEZ NUÑEZ, IAN SMITH NUÑEZ BARRETO, ELIZABETH MONICA NUÑEZ PEREZ y GONZALO ARGENIS NUÑEZ BARRETO, arriba identificados, a quienes se les siguió juicio por la comisión de los delitos de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario del año 1995 y FRAUDE, tipificado y penado en el artículo 465, ordinal 5°, del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 09 de Abril de 2007.