En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley OTORGA la CUSTODIA PROVISIONAL de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de tres años de edad, identificada con la partida de nacimiento Nro. 1848, expedida por la primera autoridad de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristobal del Estado Táchira, a su progenitor el ciudadano LUIS CESAR CACERES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.170.714, domiciliado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle 2, N° 66-05, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quedando facultado el prenombrado ciudadano a ejercer todos los atributos contemplados en el articulo 358 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.
No obstante se insta a la ciudadana MARIA JOSE ONTIVER.....