Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Inadmisible la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentaron los ciudadanos SOLANGEL RON MORFFE y LUIS FRANCISCO NOGUERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-8.765.991 y V-5.021.194, de este domicilio y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, titular de la Cédula de Identidad Nos.V-11.497.611 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.947, contra la ciudadana ROSY YOLIMAR PULIDO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.172.446, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274.....